Cuando una persona fallece, sus seres queridos deben enfrentarse no solo al duelo emocional, sino también a una serie de trámites administrativos y legales que resultan ineludibles. Entre las cuestiones más urgentes se encuentra la gestión del patrimonio del difunto, especialmente el dinero depositado en entidades bancarias. Comprender cómo funcionan estos procedimientos, qué documentos se necesitan y cuál es el papel del notario resulta fundamental para evitar problemas legales y acelerar el acceso a los recursos que forman parte de la herencia en España.
Qué son los fondos de sucesión y por qué quedan bloqueados
Definición legal de los fondos de sucesión bancarios
Los fondos de sucesión son todos aquellos recursos económicos, cuentas corrientes, depósitos y productos financieros que el fallecido mantenía en instituciones bancarias al momento de su muerte. Desde el punto de vista jurídico, estos activos forman parte del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran la herencia y que, tras la aceptación de herencia por parte de los herederos, se transmiten a estos últimos. Es importante tener presente que junto con el dinero persona fallecida también se heredan las deudas, lo que implica que los herederos pueden encontrarse con pasivos que deben liquidar antes de proceder al reparto de bienes herencia.
El dinero depositado en las entidades financieras no desaparece tras el deceso, pero tampoco queda disponible de inmediato para quienes reclaman ser los sucesores legítimos. La legislación española establece un marco de protección que busca garantizar que los fondos lleguen a las manos correctas y que se cumplan las obligaciones fiscales correspondientes, especialmente el Impuesto de Sucesiones. Este mecanismo de salvaguarda explica por qué las cuentas bancarias bloqueadas constituyen una realidad habitual en el proceso sucesorio y por qué resulta indispensable seguir un procedimiento formal para su desbloqueo.
Razones del bloqueo automático tras el fallecimiento
Una vez que la entidad bancaria recibe el certificado de defunción, procede al bloqueo temporal cuentas de manera automática. Esta medida tiene como finalidad principal evitar movimientos no autorizados y proteger los intereses tanto de los futuros herederos como del propio banco. El bloqueo impide que se realicen retiros, transferencias o cualquier operación de salida de fondos, aunque permite que continúen ejecutándose ciertos cargos automáticos como recibos domiciliados de servicios esenciales, por ejemplo, suministros de luz o agua, así como comisiones bancarias que ya estuvieran establecidas.
Retirar dinero de una cuenta sin la debida autorización constituye un delito retirar dinero fallecido, conocido jurídicamente como apropiación indebida. Las penas por este tipo de conducta pueden ser severas, llegando incluso a prisión retirada fondos que oscilan entre seis meses y tres años, e incrementándose hasta seis años si la cantidad sustraída supera los cincuenta mil euros. Esta rigurosa sanción busca disuadir cualquier intento de apropiación indebida por parte de personas cercanas al difunto que, aprovechando el acceso a tarjetas o claves bancarias, intenten disponer del patrimonio sin cumplir con los trámites legales fallecimiento correspondientes.
El banco no conoce de antemano quiénes son los herederos legítimos, por lo que el bloqueo le permite iniciar un expediente de testamentaría en el cual se recopilará toda la información necesaria para identificar a los beneficiarios y garantizar que se cumplan las formalidades exigidas por la ley. Durante este periodo, la entidad financiera emitirá un certificado de saldos que refleja el estado de las cuentas a la fecha del fallecimiento, documento que resulta indispensable para la posterior liquidación impuestos herencia ante la Agencia Tributaria.
Documentación necesaria para iniciar el proceso de desbloqueo
Certificados y papeles que debe reunir la familia
Para iniciar cualquier gestión relacionada con el desbloqueo de las cuentas bancarias fallecido, los familiares deben reunir una serie de documentos que acrediten tanto el fallecimiento como la condición de herederos. Entre los principales certificados se encuentra el certificado de últimas voluntades, que se obtiene en el Registro General de Actos de Última Voluntad y permite verificar si el difunto otorgó testamento y ante qué notario. Este documento solo puede solicitarse transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento y resulta esencial para determinar si existe un testamento que regule la sucesión.
En caso de que exista testamento, será necesario obtener una copia autorizada del mismo ante el notario correspondiente. Si no hay testamento, los interesados deberán iniciar una declaración de herederos abintestato ante notario o, en algunos casos, ante un juez, lo que puede prolongar considerablemente los plazos del proceso. Además, los herederos deberán aportar sus documentos de identidad, el libro de familia y cualquier otro documento que acredite el parentesco con el fallecido.
Otro elemento clave en la documentación bancaria herencias es el certificado posiciones bancarias, que detalla todos los productos financieros que el difunto mantenía en la entidad. Este certificado debe ser facilitado por el banco sin coste alguno para los herederos, al igual que la información sobre movimientos cuenta fallecido realizados durante el año anterior al deceso y con posterioridad al mismo. Estos datos son fundamentales para elaborar la relación de bienes que debe presentarse ante la Agencia Tributaria y para proceder a la partición de herencia de manera equitativa entre todos los beneficiarios.
El certificado de defunción y su papel fundamental
El certificado de defunción es el primer documento que debe obtenerse tras el fallecimiento y constituye la piedra angular de todos los trámites posteriores. Este certificado se emite en el Registro Civil correspondiente al lugar donde se produjo el deceso y acredita de manera oficial la muerte de la persona. Sin este documento, ninguna institución, ya sea bancaria, notarial o administrativa, podrá iniciar ningún procedimiento relacionado con la herencia.
Una vez que los herederos disponen del certificado de defunción, deben comunicar el fallecimiento al banco donde el difunto tenía sus cuentas. Esta notificación puede realizarse de manera presencial o, en algunos casos, mediante canales telemáticos que las entidades ponen a disposición de sus clientes. A partir de ese momento, el banco procede al bloqueo de las cuentas y abre el expediente de testamentaría, solicitando el resto de documentación necesaria para completar el proceso.
Es importante destacar que el certificado de defunción también será requerido para solicitar el certificado de últimas voluntades, para realizar la aceptación de herencia ante notario y para presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Por tanto, conviene obtener varias copias compulsadas del mismo desde el inicio, ya que facilitará la tramitación simultánea de distintos procedimientos y evitará retrasos innecesarios.
El papel del notario en la gestión de la herencia
Funciones del notario durante el proceso sucesorio
El notario herencias desempeña un papel central en todo el proceso de gestión y reparto del patrimonio del fallecido. Su función principal consiste en dar fe pública de los actos y documentos relacionados con la sucesión, garantizando la seguridad jurídica de todas las partes involucradas. Cuando existe testamento, el notario que lo custodia expedirá copias autorizadas del mismo a los herederos o a sus representantes legales, permitiendo así que estos acrediten su condición ante las entidades bancarias y demás instituciones.
En ausencia de testamento, el notario también interviene en la tramitación de la declaración de herederos abintestato, un procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los herederos legales conforme a las normas del Código Civil. Este trámite puede realizarse ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge del difunto, mientras que en otros casos puede ser necesario acudir a la vía judicial. La intervención del notario agiliza considerablemente el proceso y reduce los costes asociados a la gestión sucesoria.
Además, el notario puede autorizar la escritura pública de aceptación de herencia y partición de herencia, documento que será exigido por el banco para proceder al desbloqueo definitivo de los fondos y su reparto entre los herederos. Esta escritura debe incluir una relación detallada de todos los bienes y deudas heredadas, así como el acuerdo alcanzado por los herederos sobre cómo se distribuirán los activos. El notario también puede asesorar sobre la conveniencia de aceptar la herencia de manera pura y simple o a beneficio de inventario, según las circunstancias particulares de cada caso.

Plazos legales para acudir al notario
Aunque la ley no establece un plazo máximo para acudir al notario y formalizar la aceptación de la herencia, sí existen plazos fiscales que conviene respetar. El más relevante es el plazo 6 meses Impuesto Sucesiones, que comienza a contar desde la fecha del fallecimiento. Dentro de este periodo, los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones, también conocido como modelo 650, ante la administración tributaria correspondiente a la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
El incumplimiento de este plazo puede dar lugar a recargos, intereses de demora y sanciones que incrementan considerablemente el coste fiscal de la herencia. No obstante, es posible solicitar una prórroga de hasta seis meses adicionales, siempre que la petición se formule dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento y se cumplan ciertos requisitos. Esta prórroga resulta especialmente útil en herencias complejas donde la valoración de los bienes o la localización de toda la documentación necesaria requieren más tiempo del inicialmente previsto.
Es importante tener en cuenta que, aunque el proceso pueda alargarse, los herederos disponen de hasta veinte años para reclamar los fondos de la herencia. Transcurrido este plazo sin que nadie reclame, el dinero puede pasar al Tesoro Público heredero último. Por ello, resulta recomendable no demorar innecesariamente los trámites, especialmente cuando existen gastos urgentes herencia que deben afrontarse, como el pago del sepelio o el abono de tributos inaplazables.
Pasos prácticos para desbloquear las cuentas bancarias del fallecido
Procedimiento ante las entidades financieras
Una vez reunida toda la documentación necesaria, los herederos deben presentarla ante la entidad bancaria donde el difunto mantenía sus cuentas. El banco verificará que la documentación esté completa y correcta, comprobando especialmente la acreditación heredero, es decir, que quienes reclaman los fondos son efectivamente los beneficiarios legítimos según el testamento o la declaración de herederos. Esta verificación puede llevar desde unos pocos días hasta varias semanas, dependiendo de la complejidad del caso y de los procedimientos internos de cada entidad.
Durante este proceso, el banco elaborará un documento de reparto que detalla cómo se distribuirán los fondos entre los distintos herederos conforme a lo establecido en la escritura de partición. Este documento debe ser firmado por todos los herederos o sus representantes legales, y solo tras este paso el banco procederá a realizar las transferencias o pagos correspondientes. En el caso de cuentas con cotitulares cuenta bancaria, la situación varía según se trate de una cuenta mancomunada o una cuenta indistinta. En la primera, se requiere la firma de todos los titulares, incluidos los herederos del fallecido, para realizar cualquier operación. En la segunda, el cotitular superviviente puede seguir operando con normalidad, aunque la parte correspondiente al difunto queda integrada en la herencia y debe ser objeto de partición.
Es fundamental destacar que el banco no puede cobrar comisiones por la verificación de la condición de heredero ni por acreditar a estos como nuevos titulares de los fondos. Tampoco puede exigir el pago de la llamada comisión de testamentaría salvo que los herederos hayan solicitado expresamente que la entidad gestione parte de la documentación necesaria para el proceso. Los herederos tienen derecho a recibir de forma gratuita el certificado de saldos y toda la información sobre movimientos realizados en la cuenta durante el año anterior al fallecimiento y con posterioridad al mismo.
Costes asociados al desbloqueo de fondos
El proceso de desbloqueo y gestión de los fondos de sucesión conlleva diversos gastos que los herederos deben asumir. Entre los principales se encuentran los costes de obtención de certificados, como el de defunción, el de últimas voluntades y las copias autorizadas del testamento. Aunque estos importes suelen ser moderados, pueden variar según la comunidad autónoma y el número de copias que sea necesario solicitar.
Los honorarios del notario constituyen otro de los gastos relevantes, especialmente cuando es necesario formalizar la escritura pública de aceptación y partición de herencia. Estos honorarios están regulados por ley y dependen del valor de los bienes que integran la herencia. En algunos casos, las familias optan por contratar los servicios de una gestoría herencias o de un abogado especializado en sucesiones para que les asesore y acompañe en todo el proceso, lo que supone un coste adicional pero puede resultar muy útil para evitar errores y agilizar los trámites legales fallecimiento.
Sin embargo, el gasto más significativo suele ser el Impuesto de Sucesiones, cuya cuantía varía considerablemente en función de la comunidad autónoma donde residía el fallecido, del grado de parentesco entre este y los herederos, y del valor de los bienes heredados. Muchas regiones aplican bonificaciones familiares directos que pueden reducir drásticamente la carga fiscal, llegando en algunos casos a la práctica exención del impuesto para cónyuges, hijos y padres. Es importante informarse sobre las particularidades de cada territorio, ya que las diferencias pueden ser muy significativas y condicionar la estrategia a seguir en la aceptación y reparto de la herencia.
Existen también situaciones excepcionales en las que se permite utilizar parte de los fondos bloqueados para hacer frente a gastos urgentes herencia, como el pago del propio Impuesto de Sucesiones o los gastos funerarios. Para ello, es necesario contar con la autorización expresa de la Agencia Tributaria y del banco, lo que añade un paso adicional al procedimiento pero puede resultar imprescindible cuando los herederos no disponen de liquidez suficiente para afrontar estos desembolsos de manera inmediata.
